|
|
II. LA BÚSQUEDA DE NUEVOS RECURSOS, EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LA LUCHA CONTRA LA ESPECULACIÓN EN EL CAMBIO.
La Dictadura, aparte de sus gestiones en el extranjero a que se hace referencia más adelante, buscó
en el interior del país nuevos recursos.
El decreto de 8 de enero de 1880 refundió en una sola contribución sobre la renta las de patentes,
predios, industrial, eclesiástica y otras que gravaban los beneficios del capital o del trabajo,
considerando que todo habitante de un país estaba obligado a contribuir en proporción a sus
recursos, al sostenimiento de los gastos públicos. Esta contribución debía pagarse a razón del
tres por ciento por todo habitante que no tuviera renta menor de seiscientos soles o menos de un
año de residencia en la República. Los empleados de la administración pública quedaron exceptuados
de impuesto si no contaban con otra renta que el sueldo por ellos percibido; pero si la poseían,
debían pagar sobre ésta aun cuando no llegara al mínimum fijado. A los mayores de 21 años que no
gozaran de una renta ascendente a 600 soles anuales les obligó el mismo decreto a abonar en la
costa tres soles al año y dos soles en el interior; excepto los mayores de 60 años y los inválidos
en el trabajo. Los prefectos debían nombrar a los recaudadores. Las cuotas señaladas quedaron
elevadas al doble mientras durase la guerra. En el reglamento expedido para hacer efectiva la
contribución general sobre la renta aparecieron como obligados a ella: los dueños de predios
rústicos y urbanos; los que ejercieran alguna industria lícita con establecimiento público o sin
él; los que disfrutaran de alguna renta o salario no proveniente del Estado; los poseedores de
cédulas de la deuda interna emitidas por el gobierno, municipalidades o establecimientos de
beneficencia, certificados salitreros y de censos o capellanías, bonos del empréstito nacional o
cualquier documento de deuda o depósito similar; los tenedores de cédulas de los bancos hipotecarios;
los dueños de depósitos de cualquier capital en bancos, casas mercantiles y demás empresas industriales
si devengaban interés; y quienes hubiesen dado capitales a mutuo o en depósito a particulares con obligación
personal o hipotecaria, con interés o sin él. Se destacaban, pues, en este decreto y en su reglamento, la
exoneración hecha a los empleados públicos y a los pensionistas del Estado rectificando la política del
régimen anterior y la tendencia a gravar no sólo los predios y las industrias sino el capital invertido en
cédulas, o depositado en los bancos y en otras instituciones, o utilizado para realizar préstamos.
El decreto de 13 de enero de 1880 abolió el impuesto denominado de locomoción y espectáculos públicos
por considerarlo oneroso, desigual y de mezquino rendimiento.
El decreto de 14 de enero de 1880 fijó la escala del impuesto sobre exportación del azúcar. Fue fijado
el precio del sol de plata y del de papel para los efectos de la recaudación de los derechos de aduana
(20 de enero). Se ordenó, además, que los exportadores de artículos gravados pagaran adicionalmente la
diferencia entre el tipo de billete en plaza y el que éste tenía en cambio de giros en el exterior con
el fin de evitar el lucro indebido (6 de marzo). La resolución de 6 de abril ratificó el antedicho decreto
y señaló pautas contra la ilícita especulación de los exportadores y contra las transacciones o ventas de
letras a falso precio. Para el debido cumplimiento de estas normas quedaron señaladas las funciones, las
garantías y los requisitos de los agentes de cambio (18 de junio y 19 de noviembre). Se llegó también a
prohibir la compra de letras no destinadas al retiro directo de valores, así como todo préstamo sobre documentos
de esta especie, con el fin de detener a quienes lucraban con el alza del cambio sobre Europa y el consiguiente
aumento de precio de los artículos importados (19 de junio).
Con el propósito de favorecer la exportación de artículos nacionales la Dictadura, además, disminuyó el impuesto
aduanero sobre el azúcar y especificó el que correspondía al algodón, las lanas y los cueros; paralelamente
señaló una cantidad igual al monto de estas contribuciones que correspondía pagar además a los exportadores
como subsidio de guerra. Ambas sumas debían ser abonadas en letras sobre Europa o su equivalente en moneda
metálica nacional (31 de mayo).
LA RESOLUCIÓN SOBRE REINTEGRO POR EL PRECIO DEL GUANO ENVIADO A CUBA Y PUERTO RICO.
El contrato del 13 de abril de 1877 celebrado con José Vicente Oyague sobre la remisión de guano a Cuba y
Puerto Rico señaló el precio de las libras esterlinas por tonelada francesa de mil kilogramos y diez chelines
por embarques, peso y marcada de cada una. La resolución de 30 de junio de 1880 expresó que, al disminuir el
tipo de cambio, Oyague; canceló sus obligaciones con el Estado en billetes depreciados e hizo la reserva de
que pagaría en libras esterlinas posteriormente y en fecha por él designada; y ordenó en vista de eso, que,
como había debido entregar por cada tonelada el precio estipulado de seis libras esterlinas o su equivalente
en billetes al tipo de cambio en la época en que se efectuó la operación y no otros, abonara la diferencia.
EL EMPRÉSTITO A LA IGLESIA.
Otra de las medidas adoptadas por el Dictador fue la de proponer un empréstito a la Iglesia peruana para lo cual
dirigió una comunicación al arzobispo Francisco Orueta y Castrillón el 27 de junio de 1880, inmediatamente después
de la pérdida del Sur. El prelado accedió patrióticamente al pedido, con el consentimiento de los obispos sufragáneos,
autoridades de conventos y altas dignidades eclesiásticas; y fueron entregadas en calidad de préstamo al Estado
todas las alhajas y objetos de oro, plata y piedras preciosas que no fuesen absolutamente necesarias para el uso
del culto.
Hecho el inventario de estos valores quedaron ellos depositados en la Casa de Moneda. Como no era posible
efectuar la acuñación, ni resultaba conveniente la venta en Lima, se realizó una operación con el Banco de
Londres, México y Sud-América consistente en la compra por éste de un giro a cargo de dicha Casa por
S/. 300.000 plata con un pacto de retroventa al precio de S/. 1.500.000 billetes fiscales, que el Banco
abonó al contado (2 de octubre de 1880). El Banco debía devolver los valores que adquirió por esta operación
si el gobierno, a su vez entregaba la cantidad que recibió el 16 de diciembre, poco antes de las batallas de
Chorrillos y Miraflores, se dio la orden de vender las especies comprometidas.
LA RESPONSABILIDAD DE LOS BANCOS POR LA EMISIÓN DE BILLETES.
Acto de justicia y de moralidad administrativa creyó cumplir el Dictador al tratar de acabar con la impunidad
de que gozaban los bancos emisores originarios de los billetes dé circulación forzosa por haber entregado
al público esos papeles y haber sido exonerados arbitrariamente por el Estado de la obligación de devolver
en metálico el valor por ellos recibido mientras que, en forma paulatina, se depreciaban con daño de quienes
eran sus tenedores y del Estado.
Por decreto de 6 de marzo de 1880 Piérola ordenó: 1º) que los bancos entregaran al Tesoro Público en moneda
de plata el monto de sus billetes en circulación el 1º de agosto de 1875, fecha del decreto de inconvertibilidad
y el de los emitidos posteriormente hasta el 17 de agosto de 1877 en que, mediante otro decreto, fueron tomados
por cuenta del Estado; 2º) que el monto del préstamo hecho por los bancos al Estado en billetes fuese pagado
por el Tesoro en moneda de plata y a precio que aquéllos tenían en la última de dichas fechas o sea al de 23
pequines por cada sol en billetes; 3°) que una comisión especialmente nombrada examinase y fijara la cantidad
de billetes emitidos por los bancos y la adeudada por el Estado el 17 de agosto de 1877; y 4°) que el metálico
recibido de los bancos se aplicase al recojo extraordinario del billete fiscal circulante.
La comisión empezó sus labores y llegó a fijar la responsabilidad del Banco Nacional del Perú en £ 682.630.43
y la del Banco del Perú en £ 297.406.22; La resolución de 7 de mayo de 1880 mandó ejecutar a ambos bancos
como deudores al Estado y nombró interventores en ellos. El Banco Nacional del Perú pidió la suspensión de
los efectos del decreto de 6 de marzo por la perturbación que iba a producir y por la circunstancia de que
no eran las instituciones bancarias responsables de la inconvertibilidad del billete, pues el gobierno,
después de imponerles medidas coactivas, no había cumplido oportunamente con las obligaciones contraídas.
Luego el mismo Banco Nacional, ante la resolución de 7 de mayo, demandó al Dictador por despojo. El Banco
del Perú propuso cancelar sus responsabilidades con la suma de £ 50.000 que entregó en letras sobre Europa.
Luego también entabló una querella de despojo.
LA SITUACIÓN DEL BILLETE EN ENERO DE 1880.
A fines de 1879 la baja del billete se había ahondado. Según un acta del alto comercio de Lima el 14 de enero
de 1880 valía once peniques por sol. El decreto de 14 de enero de 1880 fijó la cotización del billete en 12
peniques por cada sol papel, o 48 centavos plata, o 3 soles 75 centavos billetes por un sol fuerte, precio por
el cual serían recibidos y entregados en pago por las oficinas del Estado. Al mismo tiempo cerró su emisión en
la suma de S/. 60.000.000 como se indica más adelante.
Ese mismo día se declaró terminada la Junta administradora y de vigilancia de la emisión fiscal y fue creada en
su lugar la junta fiscal encargada exclusivamente de completar la emisión y de efectuar la amortización o recojo
del papel moneda.
La moneda del papel siguió bajando, a la vez que desplazaba del todo al circulante metálico.
LA ADOPCIÓN DEL PATRÓN DE ORO Y EL CIERRE DE LA EMISIÓN DE PAPEL MONEDA.
El decreto de 14 de enero de 1880 declaró al oro como medio legal circulante, adoptando, por mientras, la libra
esterlina como moneda legal en la cual se debían recaudar las rentas públicas y pagarse los gastos del Estado,
salvo pacto en contrario.
El decreto de 20 de marzo estableció como unidad monetaria peruana una moneda de oro llamada "inca" cuyo peso
específico, así como la nomenclatura, el tipo y la ley de las monedas menores y de las de plata. Estas disposiciones
no fueron cumplidas. No llegaron a circular incas de oro y fueron muy escasos los incas de plata.
El decreto de 14 de enero de 1880 fijó el tipo oficial del papel moneda en las oficinas del Estado en doce peniques,
cerró la emisión de billetes en la suma de 60.000.000 de soles y destinó la cantidad mensual de £ 15.000 consignables
en el Presupuesto nacional para la extensión de una suma igual en billetes. Los fundamentos de este decreto invocaron,
en primer lugar, la necesidad de atender a la condición de los billetes de circulación forzosa buscando los medios
de extinguirlos, ya que con esa misma fecha había quedado establecido un nuevo medio legal circulante. No era posible
obligar a los deudores al Estado a pagar en metálico por no haber en el mercado en cantidad suficiente monedas de
oro ni soles de plata. A la vez el gobierno, que no podía impedir la pérdida ya sufrida por el pueblo con la
depreciación del papel moneda efectuada sucesivamente y en diversas manos, pretendía, por lo menos, ponerle
término al tratar de cortar la baja mayor de éste y de asegurar mediante su reembolso el precio que tenía en
aquellos momentos.
La ley de 4 de febrero de 1879 que creó Impuestos para la amortización del papel moneda fue derogada el 26 de
enero de 1880.
LOS INCAS DE PAPEL.
En los últimos meses del año 1880 se acentuaron las angustias del Tesoro Público por la merma de los ingresos
fiscales provenientes de impuestos que no pudo ser compensada con los arreglos intentados en el exterior. Fue
entonces cuando llegó a ser efectuada la operación con el Banco de Londres, México y Sud-América con la garantía
de las alhajas de las iglesias, mencionada ya.
Otro recurso intentado entonces fue la emisión de bonos del Tesoro por la suma de 3.000.000 de incas, o sea 600.000
libras esterlinas pagaderos en moneda metálica y con el interés del 3% al año y para cuya compra se podía abonar
billetes y certificados del empréstito nacional (Resolución de 28 de agosto de 1880). Esta medida fue adoptada
aceptando, con algunas modificaciones, el proyecto de una comisión integrada por los señores Dionisio Derteano,
Bernardo Roca y Boloña, Alejandro Garland, B. Figari y Julio Tenaud. Los bonos del Tesoro fueron considerados como
deuda privilegiada y quedaron especialmente afectos a su pago en oro las rentas que la resolución enumeró. De la
colocación de dichos bonos y del servicio de ellos se encargó a un sindicato compuesto de los proponentes.
Los capitalistas ofrecieron dar billetes por un precio tres veces mayor que el de su cotización en el mercado y
el gobierno se negó a aceptarlos en esa forma y se negó también a continuar fabricando billetes como se le insinuó,
(25 de septiembre).
La emisión de éstos resultó entonces otra vez oficialmente cerrada. Un decreto de la misma fecha creó obligaciones
del Estado al portador pagaderas en moneda metálica a los seis meses de su emisión, por la suma de 5.000.000 de incas,
del tipo de 1, 5, 20 y 100 incas. Quedaron teóricamente afectados a este pago: los valores en especie que el gobierno
recaudara en el interior el país; las tres cuartas partes de los fondos disponibles en Europa; la mitad de los derechos
de exportación; la mitad del impuesto sobre la renta; y en general, por mitad, todos los bienes del Estado sobre los
cuales no gravara responsabilidad o en la parte libre de ellos.
El decreto de 18 de octubre de 1880, modificatorio del anterior, señaló la fecha del 1º de setiembre de 1881 como
término para que fuese efectuado el reembolso de estas obligaciones del Estado en moneda metálica. Y la resolución
de 5 de noviembre de 1880 declaró el curso forzoso de ellas y fijó su relación de cambio con la moneda metálica y
los billetes fiscales circulantes. Otra resolución, el 13 de noviembre, estableció que las oficinas fiscales pagarían
ocho soles billete por cada billete inca de curso forzoso pagadero en oro cuyo valor debía ser idéntico a las piezas
de plata de cinco pesetas. Las obligaciones del Estado, convertidas en billete inca, resultaron desplazando en la
vida administrativa al sol billete.
El decreto de 13 de noviembre de 1880 creó títulos de deuda pública con el fin único de convertir los billetes
fiscales circulantes a razón de un inca en títulos de deuda pública por cada cuatro soles billetes; y señaló su
servicio de interés y amortización.
El 15 de diciembre de 1880, cuando ya habían empezado las operaciones decisivas de la campaña de Lima, una resolución
suprema estableció la forma de pago de los haberes del ejército y de las obligaciones derivadas de contratos, en plata,
en incas o en billetes comunes y su relación de cambio. La simultánea circulación de incas de plata, incas de papel,
billetes fiscales y títulos de deuda pública dio lugar, a pesar de los propósitos del gobierno, a dificultades en las
operaciones mercantiles, en el pago de sueldos y salarios y en la tramitación de los compromisos jurídicos.
EL DEBATE SOBRE LOS GASTOS Y SOBRE LA POLÍTICA MONETARIA DE LA DICTADURA.
Piérola fue acusado duramente como responsable de los fenómenos de inflación y despilfarro. José María Químper llegó
a afirmar que gastó, entre diciembre de 1879 y diciembre de 1880, 380.493.203 soles, equivalentes a más de un millón
diario; si bien esta cifra pudo reducirla a noventa y cinco millones si hubiera estimado el sol en doce peniques. En
el número 41 de El Orden diario oficial de García Calderón, apareció, en cambio, el siguiente balance sobre el mismo
período:
|
En soles: |
|
|
Emisión de billetes fiscales |
32.000.000 |
Billetes destinados al cambio
de la emisión de los bancos |
8.000.000 |
Entrega del Banco del Perú
(£ 500.000 a 4 p.) |
3.000.000 |
Suma exigida al señor José
Vicente Oyague |
500.000 |
Rentas de la nación en
un año (más o menos) |
12.000.000 |
Plata y alhajas de las iglesias
(Si/. 500.000 plata) |
6.000.000 |
Transacción con Thomson
Bonar (£ 60.000 a 4 p.)
|
3.600.000 |
Donativos para el blindado
Almirante Grau (£ 200.000) |
12.000.000 |
Subsidio para el ejército
de reserva |
1.000.000 |
Emisión de 3.600.000
Incas |
36.000.000 |
|
Total gastado en un año
|
114.100.000 |
Esta cifra quedaba reducida a veintiocho millones de soles a doce peniques por sol.
Nunca se llegó a presentar una cuenta oficial que contuviera los ingresos y los egresos del erario durante
el período diciembre de 1879 – diciembre de 1880.
Los partidarios de Piérola presentaron a su favor el argumento de que éste no quiso abrumar con el impuesto
de 20% al miserable y mal pagado haber del empleado como lo hizo el régimen anterior, sino que, por el contrario,
trató de aliviar sus angustias y compensar en parte al servidor público y al pensionista del Tesoro la depreciación
del billete, pagando puntualmente como se hizo hasta las batallas de San Juan y Miraflores. A juicio de ellos,
Piérola logró impedir el hambre y, la miseria después de haber encontrado exhausto el Tesoro, cuando hallábase
bloqueado el Callao y ponía 40.000 hombres sobre las armas en la República, mientras que, a la vez, procuraba
conseguir armamento y enviaba legaciones costosas a la República Argentina, el Ecuador y Brasil.
Mucho se censuró la emisión de 3.600.000 incas. Los defensores del Dictador alegaron, sin embargo, que el inca fue
un vale al portador, de precio fijo, con garantía y abonable en oro; pero que nunca estuvo a la par o equiparado con
la moneda metálica, pues aun cuando se le asignó el valor de ocho soles y luego de quince respecto a los billetes
anteriores inconvertibles, jamás lo aceptó el comercio a este tipo. Aun suponiendo que el inca papel hubiera sido
equivalente al inca o sol de plata (decían) la emisión de 3.600.000 incas equivalía a la misma suma en metálico
pagadera en una fecha específica; lo que implicaba un gasto no desmesurado por mes para sostener como 20.000 hombres
entre Lima y Callao, el ejército de Arequipa, las gendarmerías de la República, las obras de fortificación no sólo en
lo que fue el teatro de las batallas sino también en lugares como San Cristóbal, San Bartolomé y otros, los contingentes
de los departamentos, el pago de créditos diferidos y demás obligaciones perentorias del Estado. No pequeña cantidad de
incas quedó en poder de algunos empleados, de ciertos jefes y de los cajeros de los cuerpos y otra parte ayudó a Piérola,
Montero, Del Solar y Cáceres para organizar la resistencia.
Quienes justificaban la política monetaria de la Dictadura preguntaban a sus adversarios qué debió hacer Piérola en
noviembre, una vez agotados los recursos de la nación y cuando el 17 de setiembre habían caído en poder de los chilenos
billetes emitidos poco antes para el Perú. Tenía la alternativa de imponer cupos o confiscar bienes mal habidos; pero no
lo hizo. En cuanto al decreto sobre pago de haberes, criticable como fue, respondió al hecho de que el billete de a sol
no valía ya diez centavos y de que, por otra parte, todos los artículos necesarios para la vida habían alcanzado precios
fabulosos.
A pesar de todo, quedaron después de la derrota dos millones de soles en incas en la caja de la junta emisora de billetes
fiscales (según el folleto titulado Contestación al manifiesto del doctor José María Químper, ex-ministro de Hacienda
del Perú, publicado en Panamá en 1881). Dicha suma (agregó este mismo documento fue entregada el 16 de enero al general
Beingolea por orden del Secretario de Relaciones Exteriores Pedro José Calderón.
APRECIACIONES DE PIÉROLA SOBRE EL PROBLEMA MONETARIO EN SU MENSAJE DE AYACUCHO.
En su mensaje a la Asamblea de Ayacucho el 28 de julio de 1881, Piérola afirmó que el 24 de diciembre en que comenzó
la Dictadura no había en caja un solo céntimo. La suma, enviada a Europa por el ministro Químper debía, en su mayor
parte, emplearse en cubrir gravísima responsabilidad de carácter inaplazable y delicadísimo contraída por ese ministro;
y el resto apenas bastaba para cancelar consumos de guerra ya realizados y por su naturaleza no diferibles. El papel
moneda de curso forzoso y de emisión ilimitada existía ya por la suma de dieciocho o veinte millones y corría en el
mercado al tipo de once peniques por sol. El gobierno decidió quitarle aquel carácter y hacer una emisión de sesenta
millones de cuartos de sol, en billetes al portador que no podría ser aumentada; pero refundiendo en ella los dieciocho
o veinte millones que ya existían, convirtiéndolos al tipo también de veinticinco centavos por cada sol. Esta operación
(afirmó) realizada sin detrimento alguno de la justicia y en servicio, por el contrario, de los tenedores de papel moneda
existente permitió al gobierno disponer de cosa de cinco millones de soles metálico, reduciendo la deuda total a sólo
quince millones, en vez de los dieciocho a veinte que encontró, sin interés y con una amortización de novecientos mil
soles al año. Lo que equivalía a realizar de parte del pueblo y en proporción a las facultades de cada uno, un empréstito
sin interés, de lenta amortización y disminuyendo, lejos de aumentar, los gravámenes que pesaban sobre el Tesoro, al
paso que se conjuraba la dañosa incertidumbre de los tenedores de papel moneda, único medio circulante entonces posible".
A estos cinco millones se unieron los 250.000 que se obtuvo del Banco del Perú por resarcimiento al público; los 250.000
pertenecientes a la suma en que se transó un antiguo pleito; y 80.000 conseguidos mediante un préstamo logrado gracias
al ministro Sanz en Europa. A ellos se agregó, en noviembre de 1880, la emisión de billetes en incas, a corto plazo y
que no pasó en realidad de 3.500.000 soles. Todo este dinero reunido con el remanente de los fondos en Europa y las pocas
rentas interiores, sumaría tan sólo 9.500.000 soles, cantidad total ingresada, según Piérola al tesoro desde diciembre
de 1879 a mayo de 1881, con lo cual desmentía las cifras publicadas en El Orden.
"El 31 de mayo último (decía además el Dictador en este mensaje a la Asamblea de Ayacucho) el Estado no había aumentado
la deuda que tenía el 24 de diciembre de 1879, presentándose el raro fenómeno de que un tesoro desprovisto de toda renta,
haya sostenido durante un año y medio, sin violencia para el pueblo, una guerra dispendiosa, sin contraer deudas ni pesar
sobre él gravamen nuevo alguno. Digo esto, pues aun cuando quedan como deuda sagrada y pagadera de toda preferencia, los
80.000 fuertes obtenidos en préstamo por el ministro señor Sanz; queda también en depósito suma mayor, proveniente del
tesoro de las iglesias, que el gobierno no ha tocado aun, a pesar de sus mayores apuros; y queda igualmente en ejecución
contra el llamado Banco Nacional de Perú un crédito de cien mil libras esterlinas, o sea 500.000 soles en metálico".
LOS ARTÍCULOS DE ALIMENTACIÓN Y DE PRIMERA NECESIDAD.
El decreto de 12 de abril de 1880 congeló los precios de estos artículos, prohibió su exportación, declaró libre su
internación, dio garantías a quienes se ocuparan del transporte y provisión de víveres, protegió a los expendedores
al por menor y señaló medidas punitivas para los contraventores.
|
|