Ver en formato PDFIII. LA ADJUDICACIÓN DE LOS FERROCARRILES A LOS TENEDORES DE BONOS. EL ARREGLO CON EL CRÉDITO INDUSTRIAL Y EL ARREGLO DREYFUS. LAS SANCIONES CONTRA ROSAS Y GOYENECHE.

Por el decreto de 7 de enero de 1880 pretendió el Dictador convertir los títulos de la deuda externa en acciones de ferrocarriles consolidando en una sola las deudas de 1870 y 1872 y adjudicando esas vías de comunicación a los tenedores de bonos, en una especie de premonición de lo que sería, bajo muy diferentes condiciones, el contrato Grace. Los tenedores de bonos no aceptaron entonces esta concesión.

El mismo día, en una resuelta maniobra favorable a la casa Dreyfus, celebró con ella un pacto. En una carta publicada con motivo de la campaña electoral de 1890, Piérola defendió extensamente esta decisión. A su juicio, no se podía tratar a largo plazo con el guano, debido a la guerra y a las ventajas de Chile y porque habían dos casas haciéndose la competencia en el mercado, la Peruvian Guano y Dreyfus. Tampoco era dable hallar nuevos contratistas que fuesen serios dadas las circunstancias, ocupados los depósitos de guano por el enemigo que era, además, dueño del mar y cuando competían en los mercados dos empresas, precisamente Dreyfus y la Peruvian Guano.

Quiso, por todo ello, Piérola, de inmediato buscar tres cosas: 1º) Arreglar las cuestiones con ambas compañías. 2º) Vender las considerables existencias de guano que estaban en Europa al abrigo del enemigo en otras condiciones distintas a las impuestas por la Peruvian Guano buscando precio fijo y suficientemente alto. 3°) Suprimir la competencia entre los dos vendedores de guano existentes.

A ello tendieron los contratos de 7 de enero. Piérola fue al arreglo con Dreyfus representado por Fred Ford (que tantos ataques le suscitó dadas sus antiguas vinculaciones con esa casa) pensando, según dijo en los documentos aquí glosados la conducta de la Peruvian Guano que permitía entenderse sólo con él; si bien un artículo del convenio expresó que sólo regiría si no lo aceptaba para sí dicha compañía (Art. 15). Los saldos de cuentas tanto de la Peruvian Guano como de Dreyfus fueron aceptados provisionalmente mientras se juzgaban dichas cuentas. Quedó fijado para las existencias del guano en Europa el precio fijo líquido y uniforme de once libras quince chelines por tonelada, mayor que el de la Peruvian Guano. Según el texto del convenio el Perú obtuvo, además de Dreyfus, el adelanto de un millón de libras esterlinas con qué atender a la defensa del país.

Dreyfus alegaba ser acreedor del Perú. Para probarlo Piérola invocó en la defensa que hizo en 1890, una ley especial del Congreso de 1877 fechada el 6 de febrero autorizando al Ejecutivo para arreglar la manera de cubrir esa deuda; y agregó que el Tribunal de Cuentas había aceptado las cuentas de Dreyfus, aunque hizo, sin embargo, algunos reparos de detalles. Por lo tanto, en su opinión, correspondía depurar la acreencia, fijarla definitivamente y establecer la manera de cubrir la suma que resultase.

Igual procedimiento siguió con la Peruvian Guano. El saldo reclamado por una y otra casa fue aceptado con el carácter de provisional. Pero Dreyfus recibió la autorización de explotar guano con el carácter de monopolio, autorización que según Piérola, coincidió con algunas ventajas para el Perú, como su limitación al mercado de Francia y al de Bélgica, el señalamiento del precio y fijación del riesgo a cargo de la compañía. A consecuencia del arreglo mencionado los conocimientos del guano embarcado a cuenta del gobierno en buques fletados por la Peruvian Guano y a la orden de aquél, fueron endosados a Dreyfus.

La Dictadura había reemplazado en Europa a los comisionados Francisco Rosas y Juan Mariano de Goyeneche por Toribio Sanz. No obstante la cancelación de sus poderes, fruto previsible del cambio de hombres en el comando del país, el mismo día 7 de enero de 1880, en que el Dictador expedía sus decretos sobre la deuda externa y los arreglos con Dreyfus, Rosas y Goyeneche, rescindieron el contrato con la Peruvian Guano haciéndole graves inculpaciones. Aquí estaban de acuerdo el nuevo gobierno y los dos agentes del régimen depuesto. Pero en lo que no estaban de acuerdo era en la solución del problema hacendario. También el 7 de enero de 1880 firmaron Rosas y Goyeneche un contrato con el Crédito Industrial, entidad que agrupaba a los tenedores de bonos franceses, belgas y holandeses, y le confió la administración y explotación del guano y del salitre peruanos, a cambio de la entrega en efectivo y en título de empréstito de una suma considerable de dinero. El arreglo daba al nuevo contratista la posesión inmediata de todo el guano y todo el salitre existente en depósitos, descubiertos y por descubrir, a flote o en almacenes, con absoluto dominio, sustituyéndose en lugar del Estado así en cuanto a la explotación de esa riqueza como en sus relaciones con los acreedores por bonos de deuda externa y certificados salitreros, con los poseedores de oficinas, "paradas" y terrenos de salitre y con los contrastes de elaboración. Para los críticos de este pacto la presencia del contratista "hasta la cancelación final del último título de deuda externa" implicaba un derecho por muchos años y quizás a la perpetuidad. Sería también el contratista el cobrador de impuestos que se establecerían para los exportadores del salitre que no se entendieran con él. El Estado no podría alterar su arancel de aduana en el territorio salitrero. El salitre, como el guano, quedaban como estancados en poder del contratista. Y éste ¿quién era? preguntaba Piérola en su polémica con Rosas en 1890. "¿Es acaso siquiera una casa respetable de antigua existencia y crédito asegurado? Es una sociedad anónima de responsabilidad limitada a la cual será transferida el contrato tan luego como esté constituida, cesando ipso facto toda responsabilidad del primer contratista". Otras cláusulas de arreglo hecho por Rosas y Goyeneche decían que la sociedad explotadora de los depósitos de guano y salitre entregaría al gobierno del Perú 2 £ en oro y 2 £ en bonos por cada tonelada de guano extraída o vendida cuyo precio debía ser de £ 12,10 abonando el resto de este valor a los tenedores de bonos; que el 80% de los beneficios ingresados en dicha entidad pertenecerían de derecho a éstos, correspondiéndoles también la facultad de ejercer la supervigilancia en las operaciones que efectuara; que la deuda externa del Perú quedaría reducida a la mitad, emitiéndose nuevos bonos cada uno de los cuales valdría el doble de los bonos anteriores. Por un convenio reservado anexo al contrato se convino que se haría al gobierno peruano un anticipo de £ 800.000 con el interés de 5% y comisión de 1%. ¿Daba este convenio los recursos para la guerra? Piérola afirmaba que tal esperanza era ilusoria, pues sus artículos 7 y 30 decían expresamente que en el caso de que el salitre o el guano no pudieran ser exportados, importados o vendidos por cualquier causa independiente del contratista, la entrega de dinero por éste cesaría de ser pagada. En su carta a A. Guillaume el 14 de abril de 1880 afirmó: "No hay (conveniencia) en contratar sobre cosa que necesitamos previamente recuperar por medio de las armas". Pero de todos modos el Crédito industrial prometía este dinero y abría así una expectativa cuyas condiciones hubieran podido mejorarse en nuevos tratos con la misma entidad aun cuando hubiesen sido cancelados los poderes de Rosas y Goyeneche. Y aun suponiendo que el Crédito Industrial se hubiese eximido a última hora del compromiso que adquirió en el convenio reservado, se habría sentido estimulado a vincular sus intereses a los del Perú contribuyendo a buscar la mediación norteamericana o europea en la guerra y a vigorizar las resistencias ante las demandas que hiciera Chile para poner un precio a su victoria.

Para Rosas, el convenio, según manifestó en una carta particular (publicada en La Opinión Nacional del 23 de marzo de 1880), "es lo mejor posible atendidas las circunstancias en que ha sido negociado". Y agregaba: "La cuestión estaba reducida a saber si nosotros o los chilenos celebrarían el contrato. En los últimos días nos hemos disputado el terreno palmo a palmo. La prensa de Londres y París les ayudaba, la mayor parte de los tenedores de bonos ingleses y aun el mismo gobierno inglés. Yo he tenido conmigo a los tenedores de bonos de Francia, Bélgica y Holanda y la justicia de la causa que defendía; y al fin he triunfado. Tal situación, como usted ve, era para hacer un contrato a todo trance, no ya para sacar ventajas sino para impedir que el enemigo pudiese sacarlas. ¡Qué vergüenza para nosotros si los chilenos hubiesen podido continuar haciéndonos la guerra con los recursos que les hubiera proporcionado nuestro salitre y nuestro guano!... Se ha estipulado que se nos adelantarán dos libras por cada tonelada de guano que se exporte; pero además de este adelanto he ajustado otro de £ 800.000 en un tratado secreto; pues no convenía que los chilenos llegaran a saberlo para que se suscitasen dificultades. Este adelanto no ha podido conseguirse a descubierto. En el estado de descrédito en que se encuentra el Perú por falta de exactitud en los pagos y por sus derrotas, esto era imposible. Se ha convenido pues en que se hará sobre la parte que nos correspondía en el guano que tiene la Peruvian Company y sobre los conocimientos de los buques que están cargando en Lobos para ella".

Piérola, por decreto de 23 de febrero de 1880 declaró sin efecto los actos de Rosas y Goyeneche, los sometió a juicio y declaró que sus bienes, derechos y acciones estaban afectos a responsabilidad fiscal y embargados. Se basó en que no habían hecho caso de las órdenes expedidas por el gobierno y en quehabían trasgredido sus poderes.

OTRAS MEDIDAS PUNITIVAS DEL DICTADOR CON MOTIVO DEL CONTRATO CON EL CRÉDITO INDUSTRIAL Y LOS RECLAMOS DE DREYFUS. LA CLAUSURA DE "EL COMERCIO".

El Comercio publicó el 10 de enero de 1880 una correspondencia fechada en París que traía un comentario favorable al contrato firmado por Rosas con el Crédito Industrial. En su editorial del mismo día aseveró que un año atrás Dreyfus había ofrecido una transacción en los reclamos por él presentados disminuyendo en un sesenta por ciento el monto de ellos.

Piérola dirigió el 12 de enero una carta pública a su Secretario de Gobierno y allí afirmó que la correspondencia había sido forjada en Lima y que no había tal ofrecimiento de rebaja. Le ordenó tomar las disposiciones necesarias para que el prefecto del departamento se constituyera personalmente en la imprenta y exigiese la inmediata entrega del original enviado desde París y, a la vez, pidiera comprobantes sobre la revelación hecha en el editorial. Decía en seguida: "La prensa de Lima en su mayoría y muy especialmente El Comercio ha sido hasta hoy el principal cooperador del abuso político y administrativo que hemos venido a destruir, de la tiranía y la explotación pública de los últimos siete años, de la farsa y el engaño sistemático que ha traído al país al punto en que le hallamos. Es preciso que esto cese y cese inmediatamente. La prensa es gran vehículo de luz y de verdad. Cuando se la emplea para engañar y forjar imposturas, no hay nada que la iguale en daño y mal público. Yo no conozco delito más enorme que el tráfico de las ideas y la especulación hecha por la prensa que le sirve de medio para difundirlas. Desgraciadamente la nuestra, salvo honrosas excepciones, ha calumniado sin embozo, ni correctivo y ha ayudado sin escrúpulo y por paga, de lo que tengo pruebas recibidas, a los que sin conciencia, han especulado con los tesoros y los más caros intereses del país. La discusión libre de los asuntos públicos, comenzando por los actos del gobierno, es y debe ser nuestra más grande aspiración; pero no es aquélla posible si impunemente puede faltarse a la verdad y deliberadamente se emplea la prensa en engañar". Los últimos párrafos de este documento anunciaban una "ejemplar represión".

En realidad, de dos cartas privadas del corresponsal en París habían sido copiados literalmente algunos fragmentos concernientes al asunto del guano, suprimiendo las partes de carácter personal. La noticia dada en el editorial expresaba una opinión o una creencia basada en una interpretación de la memoria publicada en París por los señores Araníbar y Althaus y que no entraba en la esfera de lo que requiere pruebas para ser expresado. La resolución de 16 de enero de 1880, firmada por Nemesio Orbegoso y refrendada por Piérola, prohibió la publicación en lo sucesivo del diario El Comercio y de cualquier otro periódico en dicha imprenta y declaró "sus directores empresarios han perdido el ejercicio de un derecho que no han sabido usar sino en daño de los demás". En sus siete considerandos hizo un recuento del incidente sobre la correspondencia de París y sobre el editorial relativo al mismo asunto según la versión oficial, para agregar en seguida: "Que lo acaecido con este diario no es sino una prueba del deliberado y persistente propósito de continuar favorecido por la impunidad de que ha gozado hasta hoy, empleando la prensa como medio de extraviar el juicio público, forjando calumnias e imposturas con grave daño de la moral, de los intereses generales del país y de la institución misma de la prensa" y que "este delito, grave de suyo en toda circunstancia, lo es mucho más en las actuales y exige, por lo mismo, inmediato correctivo".

La medida adoptada en este caso por Piérola fue violenta y arbitraria y, por lo tanto, resulta condenable. Aunque tuviera en sus manos los poderes omnímodos de la Dictadura no podía, en materia tan importante, asumir las funciones de juez y parte, invadir la esfera del Poder Judicial y expedir, sin previo juicio, una sentencia tan drástica. El dictador violó inclusive su propio Estatuto cuyo artículo 7º garantizó la libertad de imprenta proscribiendo únicamente el anónimo cuya persecución y castigo debía hacerse como si se tratara de un pasquín para agregar en seguida: "Los delitos cometidos por medio de la imprenta no cambian su naturaleza. En consecuencia, serán juzgados por los tribunales competentes". Quiere decir, pues, que, lícitamente, para su ira y su rencor no le quedaba sino el cauce señalado por las leyes, o solicitar la opinión del Consejo de Estado, o entregar el asunto tan sólo al fallo moral de la opinión pública. Clausurar el periódico y la imprenta por medio de un decreto pomposo implicó un precedente gravísimo que podía ser imitado más tarde en daño de Piérola, su partido o sus amigos políticos; y colocó al Dictador al nivel de los tiranuelos. El Comercio sobrevivió a la Dictadura. Continuó cerrado durante la ocupación chilena de Lima; pero reapareció apenas se alejó el invasor, circulando el primer número, después de dos años y medio de silencio, el 22 de octubre de 1883.

LA PRISIÓN DE QUÍMPER Y EL JUICIO CONTRA ÉL.

El ex-ministro de Hacienda José María Químper fue sometido a juicio criminal y apresado, pues se le imputó el delito de falsificación por haber asegurado en un oficio que pasó a los comisionados fiscales en Europa (al comunicarles la resolución suprema sobre la inclusión del salitre de Tarapacá dentro de los arreglos que se hicieran con los tenedores de bonos) que ese documento oficial se hallaba rubricado por el primer Vice-Presidente de la República cuando no existía tal rúbrica (23 de febrero de 1880). Químper adujo que La Puerta se hallaba atacado de una grave enfermedad que le impedía de manera absoluta el uso de sus manos corroborando su declaración el personaje aludido y sus médicos Miguel de los Ríos y Lino Alarco. La Corte Suprema mandó sobreseer en el conocimiento de esta causa y poner en libertad al enjuiciado (15 de marzo de 1880).

LAS CARTAS DE GUILLAUME.

A. Guillaume, en su carácter de presidente del comité francés de tenedores de bonos peruanos que actuaba detrás del Crédito Industrial, dirigió al Dictador dos cartas para hacerle ver las ventajas del contrato con esta entidad sobre el celebrado con Dreyfus que calificó de inconveniente no sólo por sus estipulaciones, sino por el rechazo unánime con que lo habían recibido los acreedores del Perú y por la existencia del otro arreglo ya celebrado por Rosas y Goyeneche cuyo nombramiento como apoderados fiscales emanaba de una ley especial (20 de febrero y 31 de mayo de 1880). Piérola respondió a la primera pero no a la segunda. En esta última, Guillaume llegó a decir: "V.E. le ha pedido (a Dreyfus) 25.000.000 de francos según V.E. mismo me lo ha escrito. ¿Los quiere V.E.? Autorizado estoy para ponerlos a la disposición del Perú en cambio de la entrega del stock de la Peruvian Guano Company y del simple reconocimiento del contrato Rosas-Goyeneche con el Crédito Industrial". A pesar de esta oferta tentadora, surgía el inconveniente de que la Peruvian no quería entregar su stock de guano. No aceptó dárselo a Dreyfus; ¿se hubiera allanado a traspasarlo al Crédito Industrial? Pero, no obstante esta clase de razonamiento objetivo debía el Perú tratar con Guillaume que públicamente estaba haciendo ofertas y preferirlo a Dreyfus que nada prometió ni aportó bajo su firma personal.

LOS LAUDOS EN LAS CUESTIONES CON DREYFUS.

El Dictador prosiguió, sin embargo, tozudamente en sus tratos con la casa Dreyfus, la que aceptó que él, como árbitro, resolviera las cuestiones pendientes con el Estado peruano. Fueron primero siete laudos, dos expedidos el 13 de abril de 1880 y los siguientes el 26 y 27 de abril y el 3, el 4 y el 22 de mayo del mismo año. Su contenido fue el siguiente: 1) Sobre que esa casa sólo debía cargar al gobierno peruano en su cuenta sus diversos pagos en billetes de banco por el valor de éstos en plaza al tiempo que dicha entrega en 1875 y 1876; 2) sobre que la misma entidad tenía derecho por su contrato de 1869 a los intereses capitalizados de los saldos semestrales que formaban el saldo final de sus contratos con el gobierno; 3) sobre que no existía por parte de ella obligación de pagar al Tesoro nacional el 4% sobre el guano averiado siniestro marítimo; 4) sobre que debía serle de abono la suma de S/. 771.122,22 al liquidar el saldo de sus cuentas, en relación con su declaración de 21 de diciembre de 1869 concerniente a las reformas y economías por ellas introducidas en la administración del guano; 5) sobre que no tuvo derecho para cargar en cuenta al gobierno el semestre de intereses de 10 de enero a 30 de junio de 1870 en los bonos de empréstito de 1870; 6) declarando conforme a las estipulaciones del contrato de 1874 el procedimiento de dicha casa con relación al precio del guano a que este contrato hizo referencia; 7) sobre que ella no estaba obligada a pagar los gastos hechos en los juicios que sostuvo con los tenedores de bonos y armadores de buques; y declarando infundados los reparos hechos con tal motivo por el Tribunal de Cuentas en las de 1878. Dos laudos más fueron expedidos el 18 de noviembre de 1880; 8) sobre las cuentas de intereses presentadas por esta casa en relación con los cuatro millones de libras que entregó al gobierno por la parte tomada a firme en el empréstito de 1870; y resolviendo que no tenía derecho a los mencionados intereses pero sí a la diferencia de 3% sobre esa parte y al 1 y 1/2 sobre el resto de dicho empréstito; y 9) declarando que la casa mencionada no tenía derecho a la suma reclamada de S/. 1.460.769,15 por aumento de precio en el guano de Guañape y Ballestas, y que había caducado la facultad otorgada en uno de los fallos arbítrales anteriores para comprobar su derecho al descargo el resto de los tres millones que se obligara a procurar al Tesoro peruano mediante el compromiso contraído en diciembre de 1872.

Dreyfus reclamaba la suma de S/. 21.083.195,85. El saldo definitivo, a favor de esta casa quedó fijado en los laudos en S/. 13.591.309,16 de 45 peniques o sea £ 2.583.764,10, al 30 de junio de 1879. Aparte de la suma indicada, las cuentas de fecha posterior ya presentadas o que la casa presentara quedaron para ser examinadas y juzgadas por el Tribunal Mayor de Cuentas; y los intereses correspondientes a las £ 5.000.000 tomadas a firme por Dreyfus en el empréstito de 1880 tampoco fueron comprendidos en el arreglo. Finalmente, para el pago de aquel saldo fue esta casa autorizada a exportar Guano y abonarlo en cuenta al gobierno al precio que se fijó, otorgándosele, además, otras concesiones referentes al carguío y venta del abono.

FRACASO DEL ARREGLO CON DREYFUS Y CONVENIO DE LA PERUVIAN GUANO Y DE LOS TENEDORES DE BONOS INGLESES CON CHILE.

Estos fallos revelaron, por parte del régimen surgido en el Perú en diciembre de 1879, una firme voluntad de solucionar las cuestiones pendientes y restaurar el crédito externo. Dentro del semestre que siguió al nuevo contrato Dreyfus, la Dictadura le dio todo lo posible: el guano, las bases para su carguío, reconocimiento y fijación de las cuentas a su favor.

Pero el contrato sobre el guano no llegó a hacerse efectivo. Tampoco Dreyfus llevó a cabo la entrega de los fondos prometidos. A la Peruvian Guano no podían ser gratas las estipulaciones del contrato de 7 de enero de 1880 que otorgaban a Dreyfus otra vez el monopolio del guano. Si las hubiese aceptado, todas las existencias de este abono o su parte más importante habrían salido de los depósitos de dicha compañía para atender a obligaciones diversas de las que habían sido estipuladas en junio de 1876. Por otra parte, los tenedores de bonos ingleses y el gobierno de Chile celebraron un arreglo, iniciado ya cuando éste otorgó permiso a los capitalistas extranjeros antedichos para extraer guano del territorio peruano ocupado. (Bando u orden militar de 22 de febrero de 1880). Un convenio entre la Peruvian Guano y Chile fue proyectado y firmado desde marzo de 1880; aunque no llegó a ser ratificado hasta 1882, bajo condiciones bien distintas. Los acreedores británicos del Perú le hicieron la guerra económica, se comprometieron con Chile a no dar dinero a ese país y así contribuyeron a privarle de recursos; y al lado de ellos apareció la Peruvian Guano. Al referirse a las medidas adoptadas por el gobierno peruano y a la Peruvian Guano, Toribio Sanz escribió a Piérola: "Nada de esto servirá de freno, nos ven caídos, conocen que nuestros enemigos son dueños del mar y proceden con cinismo". A los factores mencionados sumáronse las protestas del Crédito Industrial, o sea de los acreedores franceses y la campaña contra la Dictadura y contra Piérola acrecentada por la forma cómo se había efectuado la sublevación de diciembre de 1879 y por la esperanza de que se produciría un nuevo cambio político. Rosas publicó el 29 de marzo de 1880 en The Times de Londres (diario constantemente hostil al Perú en esta época) una carta desconociendo los arreglos presentes o futuros de Piérola y anunciando que el nuevo régimen constitucional los anularía. Era creencia generalizada, al mismo tiempo, la de que Chile ya era virtualmente el vencedor en la guerra como lo dijo The Times en editorial de 12 de noviembre de 1879.

Fracasó, pues, el nuevo contrato Dreyfus ante la fuerza de los intereses contra él arremolinados en Europa y ante la endeblez de la situación militar y política del Perú y también por la actitud de esta casa. "Aun sin guano (escribió Daniel Ruzo desde Londres a Piérola) el judío debe dar fondos no como préstamo sino como restitución de lo que debe por motivos que Ud. no ignora" (23 de marzo de 1880. Archivo Piérola). Pero esos fondos no fueron suministrados. Resultó dañino para el Perú hacer con Dreyfus un trato impracticable y acogido con hostilidad por todos los grupos de tenedores de bonos, mientras dejaba de lado bruscamente a los comisionados que legalmente habían estado actuando antes en Europa. Fue una gestión desacertada e infausta.

NUEVAS GESTIONES CON EL CRÉDITO INDUSTRIAL Y EN ESTADOS UNIDOS.

A fines de 1880, los agentes de la Dictadura Guillermo Bogardus y Toribio Sanz orientaron su acción a tratar de nuevo con el Crédito Industrial. El personero de él A. Guillaume inició en octubre de ese año gestiones para una mediación norteamericana en guerra que debía conducir a la neutralización de los depósitos de guano y salitre, la explotación de ellos por un establecimiento de crédito honorable, el pago por éste en nombre del Perú de una indemnización de guerra hasta de £ 3 por tonelada de guano y la conversión de la deuda del salitre para, amortizar la del guano. Sanz llegó, independientemente de esta gestión, a las bases para un arreglo con el Crédito Industrial en diciembre de 1880, o sea días antes de las batallas que decidieron la campaña de Lima (Carta de Sanz, 31 de diciembre. Archivo Piérola). Por su parte Piérola había entrado en tratos con los señores Fralick y John Harald como representante de otro sindicato de tenedores de bonos y de capitalistas europeos y norteamericanos para un contrato de expendio del guano y adelanto de fondos que tampoco llegó a concretarse.

OTRAS MEDIDAS HACENDARIAS DE LA DICTADURA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 1880.

En el segundo semestre de 1880 orientó el Dictador su política hacendaría, además, hacia la unificación de los impuestos con lo cual tendió al alivio de los contribuyentes por la reducción de las tasas; hacia la creación del Estanco de la Sal que no llegó a surtir sus efectos; y hacia el arreglo de la recaudación.

EL DECRETO QUE NEGÓ DERECHOS A LOS ACREEDORES INGLESES DEL PERÚ.

Especial interés ostenta el decreto de Piérola de 15 de marzo de 1880 expedido con motivo del bando publicado en Iquique por el jefe de las fuerzas chilenas que ocupaban Tarapacá, de acuerdo con tenedores ingleses de bonos peruanos. Después de calificar a dicho bando como atentatorio de la soberanía del Perú y depredatorio del guano, de sus depósitos, el decreto expresó: "Los tenedores de bonos que hubiesen en efecto solicitado el permiso a que dicho bando se refiere para extraer guano en pago de sus acreencias, han perdido ipso facto su derecho a hacerlos valer ante el Perú en ningún tiempo ni bajo ninguna forma".