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III. LA ADJUDICACIÓN DE LOS FERROCARRILES A LOS TENEDORES DE BONOS. EL ARREGLO CON
EL CRÉDITO INDUSTRIAL Y EL ARREGLO DREYFUS. LAS SANCIONES CONTRA ROSAS Y GOYENECHE.
Por el decreto de 7 de enero de 1880 pretendió el Dictador convertir los títulos de la deuda externa en acciones
de ferrocarriles consolidando en una sola las deudas de 1870 y 1872 y adjudicando esas vías de comunicación a los
tenedores de bonos, en una especie de premonición de lo que sería, bajo muy diferentes condiciones, el contrato
Grace. Los tenedores de bonos no aceptaron entonces esta concesión.
El mismo día, en una resuelta maniobra favorable a la casa Dreyfus, celebró con ella un pacto. En una carta
publicada con motivo de la campaña electoral de 1890, Piérola defendió extensamente esta decisión. A su juicio,
no se podía tratar a largo plazo con el guano, debido a la guerra y a las ventajas de Chile y porque habían dos
casas haciéndose la competencia en el mercado, la Peruvian Guano y Dreyfus. Tampoco era dable hallar nuevos
contratistas que fuesen serios dadas las circunstancias, ocupados los depósitos de guano por el enemigo que era,
además, dueño del mar y cuando competían en los mercados dos empresas, precisamente Dreyfus y la Peruvian Guano.
Quiso, por todo ello, Piérola, de inmediato buscar tres cosas: 1º) Arreglar las cuestiones con ambas compañías. 2º)
Vender las considerables existencias de guano que estaban en Europa al abrigo del enemigo en otras condiciones
distintas a las impuestas por la Peruvian Guano buscando precio fijo y suficientemente alto. 3°) Suprimir la competencia
entre los dos vendedores de guano existentes.
A ello tendieron los contratos de 7 de enero. Piérola fue al arreglo con Dreyfus representado por Fred Ford (que
tantos ataques le suscitó dadas sus antiguas vinculaciones con esa casa) pensando, según dijo en los documentos
aquí glosados la conducta de la Peruvian Guano que permitía entenderse sólo con él; si bien un artículo del convenio
expresó que sólo regiría si no lo aceptaba para sí dicha compañía (Art. 15). Los saldos de cuentas tanto de la Peruvian
Guano como de Dreyfus fueron aceptados provisionalmente mientras se juzgaban dichas cuentas. Quedó fijado para las
existencias del guano en Europa el precio fijo líquido y uniforme de once libras quince chelines por tonelada, mayor
que el de la Peruvian Guano. Según el texto del convenio el Perú obtuvo, además de Dreyfus, el adelanto de un millón
de libras esterlinas con qué atender a la defensa del país.
Dreyfus alegaba ser acreedor del Perú. Para probarlo Piérola invocó en la defensa que hizo en 1890, una ley especial
del Congreso de 1877 fechada el 6 de febrero autorizando al Ejecutivo para arreglar la manera de cubrir esa deuda; y
agregó que el Tribunal de Cuentas había aceptado las cuentas de Dreyfus, aunque hizo, sin embargo, algunos reparos de
detalles. Por lo tanto, en su opinión, correspondía depurar la acreencia, fijarla definitivamente y establecer la manera
de cubrir la suma que resultase.
Igual procedimiento siguió con la Peruvian Guano. El saldo reclamado por una y otra casa fue aceptado con el carácter
de provisional. Pero Dreyfus recibió la autorización de explotar guano con el carácter de monopolio, autorización que
según Piérola, coincidió con algunas ventajas para el Perú, como su limitación al mercado de Francia y al de Bélgica,
el señalamiento del precio y fijación del riesgo a cargo de la compañía. A consecuencia del arreglo mencionado los
conocimientos del guano embarcado a cuenta del gobierno en buques fletados por la Peruvian Guano y a la orden de aquél,
fueron endosados a Dreyfus.
La Dictadura había reemplazado en Europa a los comisionados Francisco Rosas y Juan Mariano de Goyeneche por Toribio
Sanz. No obstante la cancelación de sus poderes, fruto previsible del cambio de hombres en el comando del país, el
mismo día 7 de enero de 1880, en que el Dictador expedía sus decretos sobre la deuda externa y los arreglos con Dreyfus,
Rosas y Goyeneche, rescindieron el contrato con la Peruvian Guano haciéndole graves inculpaciones. Aquí estaban de
acuerdo el nuevo gobierno y los dos agentes del régimen depuesto. Pero en lo que no estaban de acuerdo era en la
solución del problema hacendario. También el 7 de enero de 1880 firmaron Rosas y Goyeneche un contrato con el Crédito
Industrial, entidad que agrupaba a los tenedores de bonos franceses, belgas y holandeses, y le confió la administración
y explotación del guano y del salitre peruanos, a cambio de la entrega en efectivo y en título de empréstito de una suma
considerable de dinero. El arreglo daba al nuevo contratista la posesión inmediata de todo el guano y todo el salitre
existente en depósitos, descubiertos y por descubrir, a flote o en almacenes, con absoluto dominio, sustituyéndose en
lugar del Estado así en cuanto a la explotación de esa riqueza como en sus relaciones con los acreedores por bonos de
deuda externa y certificados salitreros, con los poseedores de oficinas, "paradas" y terrenos de salitre y con los
contrastes de elaboración. Para los críticos de este pacto la presencia del contratista "hasta la cancelación final
del último título de deuda externa" implicaba un derecho por muchos años y quizás a la perpetuidad. Sería también el
contratista el cobrador de impuestos que se establecerían para los exportadores del salitre que no se entendieran con
él. El Estado no podría alterar su arancel de aduana en el territorio salitrero. El salitre, como el guano, quedaban
como estancados en poder del contratista. Y éste ¿quién era? preguntaba Piérola en su polémica con Rosas en 1890.
"¿Es acaso siquiera una casa respetable de antigua existencia y crédito asegurado? Es una sociedad anónima de
responsabilidad limitada a la cual será transferida el contrato tan luego como esté constituida, cesando ipso
facto toda responsabilidad del primer contratista". Otras cláusulas de arreglo hecho por Rosas y Goyeneche decían
que la sociedad explotadora de los depósitos de guano y salitre entregaría al gobierno del Perú 2 £ en oro y 2 £ en
bonos por cada tonelada de guano extraída o vendida cuyo precio debía ser de £ 12,10 abonando el resto de este valor
a los tenedores de bonos; que el 80% de los beneficios ingresados en dicha entidad pertenecerían de derecho a éstos,
correspondiéndoles también la facultad de ejercer la supervigilancia en las operaciones que efectuara; que la deuda
externa del Perú quedaría reducida a la mitad, emitiéndose nuevos bonos cada uno de los cuales valdría el doble de
los bonos anteriores. Por un convenio reservado anexo al contrato se convino que se haría al gobierno peruano un
anticipo de £ 800.000 con el interés de 5% y comisión de 1%. ¿Daba este convenio los recursos para la guerra? Piérola
afirmaba que tal esperanza era ilusoria, pues sus artículos 7 y 30 decían expresamente que en el caso de que el salitre
o el guano no pudieran ser exportados, importados o vendidos por cualquier causa independiente del contratista, la
entrega de dinero por éste cesaría de ser pagada. En su carta a A. Guillaume el 14 de abril de 1880 afirmó: "No hay
(conveniencia) en contratar sobre cosa que necesitamos previamente recuperar por medio de las armas". Pero de todos
modos el Crédito industrial prometía este dinero y abría así una expectativa cuyas condiciones hubieran podido mejorarse
en nuevos tratos con la misma entidad aun cuando hubiesen sido cancelados los poderes de Rosas y Goyeneche. Y aun
suponiendo que el Crédito Industrial se hubiese eximido a última hora del compromiso que adquirió en el convenio
reservado, se habría sentido estimulado a vincular sus intereses a los del Perú contribuyendo a buscar la mediación
norteamericana o europea en la guerra y a vigorizar las resistencias ante las demandas que hiciera Chile para poner
un precio a su victoria.
Para Rosas, el convenio, según manifestó en una carta particular (publicada en La Opinión Nacional del 23 de marzo de
1880), "es lo mejor posible atendidas las circunstancias en que ha sido negociado". Y agregaba: "La cuestión estaba
reducida a saber si nosotros o los chilenos celebrarían el contrato. En los últimos días nos hemos disputado el terreno
palmo a palmo. La prensa de Londres y París les ayudaba, la mayor parte de los tenedores de bonos ingleses y aun el mismo
gobierno inglés. Yo he tenido conmigo a los tenedores de bonos de Francia, Bélgica y Holanda y la justicia de la causa
que defendía; y al fin he triunfado. Tal situación, como usted ve, era para hacer un contrato a todo trance, no ya para
sacar ventajas sino para impedir que el enemigo pudiese sacarlas. ¡Qué vergüenza para nosotros si los chilenos hubiesen
podido continuar haciéndonos la guerra con los recursos que les hubiera proporcionado nuestro salitre y nuestro guano!...
Se ha estipulado que se nos adelantarán dos libras por cada tonelada de guano que se exporte; pero además de este adelanto
he ajustado otro de £ 800.000 en un tratado secreto; pues no convenía que los chilenos llegaran a saberlo para que se
suscitasen dificultades. Este adelanto no ha podido conseguirse a descubierto. En el estado de descrédito en que se
encuentra el Perú por falta de exactitud en los pagos y por sus derrotas, esto era imposible. Se ha convenido pues en
que se hará sobre la parte que nos correspondía en el guano que tiene la Peruvian Company y sobre los conocimientos de
los buques que están cargando en Lobos para ella".
Piérola, por decreto de 23 de febrero de 1880 declaró sin efecto los actos de Rosas y Goyeneche, los sometió a juicio
y declaró que sus bienes, derechos y acciones estaban afectos a responsabilidad fiscal y embargados. Se basó en que no
habían hecho caso de las órdenes expedidas por el gobierno y en quehabían trasgredido sus poderes.
OTRAS MEDIDAS PUNITIVAS DEL DICTADOR CON MOTIVO DEL CONTRATO CON EL CRÉDITO INDUSTRIAL Y LOS RECLAMOS
DE DREYFUS. LA CLAUSURA DE "EL COMERCIO".
El Comercio publicó el 10 de enero de 1880 una correspondencia fechada en París que traía un comentario favorable al
contrato firmado por Rosas con el Crédito Industrial. En su editorial del mismo día aseveró que un año atrás Dreyfus
había ofrecido una transacción en los reclamos por él presentados disminuyendo en un sesenta por ciento el monto
de ellos.
Piérola dirigió el 12 de enero una carta pública a su Secretario de Gobierno y allí afirmó que la correspondencia
había sido forjada en Lima y que no había tal ofrecimiento de rebaja. Le ordenó tomar las disposiciones necesarias
para que el prefecto del departamento se constituyera personalmente en la imprenta y exigiese la inmediata entrega
del original enviado desde París y, a la vez, pidiera comprobantes sobre la revelación hecha en el editorial. Decía
en seguida: "La prensa de Lima en su mayoría y muy especialmente El Comercio ha sido hasta hoy el principal cooperador
del abuso político y administrativo que hemos venido a destruir, de la tiranía y la explotación pública de los últimos
siete años, de la farsa y el engaño sistemático que ha traído al país al punto en que le hallamos. Es preciso que esto
cese y cese inmediatamente. La prensa es gran vehículo de luz y de verdad. Cuando se la emplea para engañar y forjar
imposturas, no hay nada que la iguale en daño y mal público. Yo no conozco delito más enorme que el tráfico de las ideas
y la especulación hecha por la prensa que le sirve de medio para difundirlas. Desgraciadamente la nuestra, salvo honrosas
excepciones, ha calumniado sin embozo, ni correctivo y ha ayudado sin escrúpulo y por paga, de lo que tengo pruebas
recibidas, a los que sin conciencia, han especulado con los tesoros y los más caros intereses del país. La discusión
libre de los asuntos públicos, comenzando por los actos del gobierno, es y debe ser nuestra más grande aspiración; pero
no es aquélla posible si impunemente puede faltarse a la verdad y deliberadamente se emplea la prensa en engañar". Los
últimos párrafos de este documento anunciaban una "ejemplar represión".
En realidad, de dos cartas privadas del corresponsal en París habían sido copiados literalmente algunos fragmentos
concernientes al asunto del guano, suprimiendo las partes de carácter personal. La noticia dada en el editorial expresaba
una opinión o una creencia basada en una interpretación de la memoria publicada en París por los señores Araníbar y Althaus
y que no entraba en la esfera de lo que requiere pruebas para ser expresado. La resolución de 16 de enero de 1880, firmada
por Nemesio Orbegoso y refrendada por Piérola, prohibió la publicación en lo sucesivo del diario El Comercio y de cualquier
otro periódico en dicha imprenta y declaró "sus directores empresarios han perdido el ejercicio de un derecho que no han
sabido usar sino en daño de los demás". En sus siete considerandos hizo un recuento del incidente sobre la correspondencia
de París y sobre el editorial relativo al mismo asunto según la versión oficial, para agregar en seguida: "Que lo acaecido
con este diario no es sino una prueba del deliberado y persistente propósito de continuar favorecido por la impunidad de
que ha gozado hasta hoy, empleando la prensa como medio de extraviar el juicio público, forjando calumnias e imposturas
con grave daño de la moral, de los intereses generales del país y de la institución misma de la prensa" y que "este delito,
grave de suyo en toda circunstancia, lo es mucho más en las actuales y exige, por lo mismo, inmediato correctivo".
La medida adoptada en este caso por Piérola fue violenta y arbitraria y, por lo tanto, resulta condenable. Aunque tuviera
en sus manos los poderes omnímodos de la Dictadura no podía, en materia tan importante, asumir las funciones de juez y
parte, invadir la esfera del Poder Judicial y expedir, sin previo juicio, una sentencia tan drástica. El dictador violó
inclusive su propio Estatuto cuyo artículo 7º garantizó la libertad de imprenta proscribiendo únicamente el anónimo cuya
persecución y castigo debía hacerse como si se tratara de un pasquín para agregar en seguida: "Los delitos cometidos por
medio de la imprenta no cambian su naturaleza. En consecuencia, serán juzgados por los tribunales competentes". Quiere
decir, pues, que, lícitamente, para su ira y su rencor no le quedaba sino el cauce señalado por las leyes, o solicitar
la opinión del Consejo de Estado, o entregar el asunto tan sólo al fallo moral de la opinión pública. Clausurar el
periódico y la imprenta por medio de un decreto pomposo implicó un precedente gravísimo que podía ser imitado más tarde
en daño de Piérola, su partido o sus amigos políticos; y colocó al Dictador al nivel de los tiranuelos. El Comercio
sobrevivió a la Dictadura. Continuó cerrado durante la ocupación chilena de Lima; pero reapareció apenas se alejó el
invasor, circulando el primer número, después de dos años y medio de silencio, el 22 de octubre de 1883.
LA PRISIÓN DE QUÍMPER Y EL JUICIO CONTRA ÉL.
El ex-ministro de Hacienda José María Químper fue sometido a juicio criminal y apresado, pues se le imputó el delito
de falsificación por haber asegurado en un oficio que pasó a los comisionados fiscales en Europa (al comunicarles la
resolución suprema sobre la inclusión del salitre de Tarapacá dentro de los arreglos que se hicieran con los tenedores
de bonos) que ese documento oficial se hallaba rubricado por el primer Vice-Presidente de la República cuando no existía
tal rúbrica (23 de febrero de 1880). Químper adujo que La Puerta se hallaba atacado de una grave enfermedad que le
impedía de manera absoluta el uso de sus manos corroborando su declaración el personaje aludido y sus médicos Miguel
de los Ríos y Lino Alarco. La Corte Suprema mandó sobreseer en el conocimiento de esta causa y poner en libertad al
enjuiciado (15 de marzo de 1880).
LAS CARTAS DE GUILLAUME.
A. Guillaume, en su carácter de presidente del comité francés de tenedores de bonos peruanos que actuaba detrás del
Crédito Industrial, dirigió al Dictador dos cartas para hacerle ver las ventajas del contrato con esta entidad sobre
el celebrado con Dreyfus que calificó de inconveniente no sólo por sus estipulaciones, sino por el rechazo unánime con
que lo habían recibido los acreedores del Perú y por la existencia del otro arreglo ya celebrado por Rosas y Goyeneche
cuyo nombramiento como apoderados fiscales emanaba de una ley especial (20 de febrero y 31 de mayo de 1880). Piérola
respondió a la primera pero no a la segunda. En esta última, Guillaume llegó a decir: "V.E. le ha pedido (a Dreyfus)
25.000.000 de francos según V.E. mismo me lo ha escrito. ¿Los quiere V.E.? Autorizado estoy para ponerlos a la disposición
del Perú en cambio de la entrega del stock de la Peruvian Guano Company y del simple reconocimiento del contrato
Rosas-Goyeneche con el Crédito Industrial". A pesar de esta oferta tentadora, surgía el inconveniente de que la Peruvian
no quería entregar su stock de guano. No aceptó dárselo a Dreyfus; ¿se hubiera allanado a traspasarlo al Crédito Industrial?
Pero, no obstante esta clase de razonamiento objetivo debía el Perú tratar con Guillaume que públicamente estaba haciendo
ofertas y preferirlo a Dreyfus que nada prometió ni aportó bajo su firma personal.
LOS LAUDOS EN LAS CUESTIONES CON DREYFUS.
El Dictador prosiguió, sin embargo, tozudamente en sus tratos con la casa Dreyfus, la que aceptó que él, como árbitro,
resolviera las cuestiones pendientes con el Estado peruano. Fueron primero siete laudos, dos expedidos el 13 de abril
de 1880 y los siguientes el 26 y 27 de abril y el 3, el 4 y el 22 de mayo del mismo año. Su contenido fue el siguiente:
1) Sobre que esa casa sólo debía cargar al gobierno peruano en su cuenta sus diversos pagos en billetes de banco por
el valor de éstos en plaza al tiempo que dicha entrega en 1875 y 1876; 2) sobre que la misma entidad tenía derecho
por su contrato de 1869 a los intereses capitalizados de los saldos semestrales que formaban el saldo final de sus
contratos con el gobierno; 3) sobre que no existía por parte de ella obligación de pagar al Tesoro nacional el 4% sobre
el guano averiado siniestro marítimo; 4) sobre que debía serle de abono la suma de S/. 771.122,22 al liquidar el saldo
de sus cuentas, en relación con su declaración de 21 de diciembre de 1869 concerniente a las reformas y economías por
ellas introducidas en la administración del guano; 5) sobre que no tuvo derecho para cargar en cuenta al gobierno el
semestre de intereses de 10 de enero a 30 de junio de 1870 en los bonos de empréstito de 1870; 6) declarando conforme
a las estipulaciones del contrato de 1874 el procedimiento de dicha casa con relación al precio del guano a que este
contrato hizo referencia; 7) sobre que ella no estaba obligada a pagar los gastos hechos en los juicios que sostuvo
con los tenedores de bonos y armadores de buques; y declarando infundados los reparos hechos con tal motivo por el
Tribunal de Cuentas en las de 1878. Dos laudos más fueron expedidos el 18 de noviembre de 1880; 8) sobre las cuentas
de intereses presentadas por esta casa en relación con los cuatro millones de libras que entregó al gobierno por la
parte tomada a firme en el empréstito de 1870; y resolviendo que no tenía derecho a los mencionados intereses pero sí
a la diferencia de 3% sobre esa parte y al 1 y 1/2 sobre el resto de dicho empréstito; y 9) declarando que la casa
mencionada no tenía derecho a la suma reclamada de S/. 1.460.769,15 por aumento de precio en el guano de Guañape y
Ballestas, y que había caducado la facultad otorgada en uno de los fallos arbítrales anteriores para comprobar su
derecho al descargo el resto de los tres millones que se obligara a procurar al Tesoro peruano mediante el compromiso
contraído en diciembre de 1872.
Dreyfus reclamaba la suma de S/. 21.083.195,85. El saldo definitivo, a favor de esta casa quedó fijado en los laudos
en S/. 13.591.309,16 de 45 peniques o sea £ 2.583.764,10, al 30 de junio de 1879. Aparte de la suma indicada, las
cuentas de fecha posterior ya presentadas o que la casa presentara quedaron para ser examinadas y juzgadas por el
Tribunal Mayor de Cuentas; y los intereses correspondientes a las £ 5.000.000 tomadas a firme por Dreyfus en el
empréstito de 1880 tampoco fueron comprendidos en el arreglo. Finalmente, para el pago de aquel saldo fue esta casa
autorizada a exportar Guano y abonarlo en cuenta al gobierno al precio que se fijó, otorgándosele, además, otras
concesiones referentes al carguío y venta del abono.
FRACASO DEL ARREGLO CON DREYFUS Y CONVENIO DE LA PERUVIAN GUANO Y DE LOS TENEDORES DE BONOS INGLESES CON CHILE.
Estos fallos revelaron, por parte del régimen surgido en el Perú en diciembre de 1879, una firme voluntad de solucionar
las cuestiones pendientes y restaurar el crédito externo. Dentro del semestre que siguió al nuevo contrato Dreyfus,
la Dictadura le dio todo lo posible: el guano, las bases para su carguío, reconocimiento y fijación de las cuentas
a su favor.
Pero el contrato sobre el guano no llegó a hacerse efectivo. Tampoco Dreyfus llevó a cabo la entrega de los fondos
prometidos. A la Peruvian Guano no podían ser gratas las estipulaciones del contrato de 7 de enero de 1880 que
otorgaban a Dreyfus otra vez el monopolio del guano. Si las hubiese aceptado, todas las existencias de este abono
o su parte más importante habrían salido de los depósitos de dicha compañía para atender a obligaciones diversas
de las que habían sido estipuladas en junio de 1876. Por otra parte, los tenedores de bonos ingleses y el gobierno
de Chile celebraron un arreglo, iniciado ya cuando éste otorgó permiso a los capitalistas extranjeros antedichos
para extraer guano del territorio peruano ocupado. (Bando u orden militar de 22 de febrero de 1880). Un convenio
entre la Peruvian Guano y Chile fue proyectado y firmado desde marzo de 1880; aunque no llegó a ser ratificado
hasta 1882, bajo condiciones bien distintas. Los acreedores británicos del Perú le hicieron la guerra económica,
se comprometieron con Chile a no dar dinero a ese país y así contribuyeron a privarle de recursos; y al lado de
ellos apareció la Peruvian Guano. Al referirse a las medidas adoptadas por el gobierno peruano y a la Peruvian
Guano, Toribio Sanz escribió a Piérola: "Nada de esto servirá de freno, nos ven caídos, conocen que nuestros
enemigos son dueños del mar y proceden con cinismo". A los factores mencionados sumáronse las protestas del
Crédito Industrial, o sea de los acreedores franceses y la campaña contra la Dictadura y contra Piérola acrecentada
por la forma cómo se había efectuado la sublevación de diciembre de 1879 y por la esperanza de que se produciría
un nuevo cambio político. Rosas publicó el 29 de marzo de 1880 en The Times de Londres (diario constantemente
hostil al Perú en esta época) una carta desconociendo los arreglos presentes o futuros de Piérola y anunciando
que el nuevo régimen constitucional los anularía. Era creencia generalizada, al mismo tiempo, la de que Chile
ya era virtualmente el vencedor en la guerra como lo dijo The Times en editorial de 12 de noviembre de 1879.
Fracasó, pues, el nuevo contrato Dreyfus ante la fuerza de los intereses contra él arremolinados en Europa y ante
la endeblez de la situación militar y política del Perú y también por la actitud de esta casa. "Aun sin guano
(escribió Daniel Ruzo desde Londres a Piérola) el judío debe dar fondos no como préstamo sino como restitución
de lo que debe por motivos que Ud. no ignora" (23 de marzo de 1880. Archivo Piérola). Pero esos fondos no fueron
suministrados. Resultó dañino para el Perú hacer con Dreyfus un trato impracticable y acogido con hostilidad por
todos los grupos de tenedores de bonos, mientras dejaba de lado bruscamente a los comisionados que legalmente
habían estado actuando antes en Europa. Fue una gestión desacertada e infausta.
NUEVAS GESTIONES CON EL CRÉDITO INDUSTRIAL Y EN ESTADOS UNIDOS.
A fines de 1880, los agentes de la Dictadura Guillermo Bogardus y Toribio Sanz orientaron su acción a tratar
de nuevo con el Crédito Industrial. El personero de él A. Guillaume inició en octubre de ese año gestiones
para una mediación norteamericana en guerra que debía conducir a la neutralización de los depósitos de guano
y salitre, la explotación de ellos por un establecimiento de crédito honorable, el pago por éste en nombre
del Perú de una indemnización de guerra hasta de £ 3 por tonelada de guano y la conversión de la deuda del
salitre para, amortizar la del guano. Sanz llegó, independientemente de esta gestión, a las bases para un
arreglo con el Crédito Industrial en diciembre de 1880, o sea días antes de las batallas que decidieron la
campaña de Lima (Carta de Sanz, 31 de diciembre. Archivo Piérola). Por su parte Piérola había entrado en
tratos con los señores Fralick y John Harald como representante de otro sindicato de tenedores de bonos y
de capitalistas europeos y norteamericanos para un contrato de expendio del guano y adelanto de fondos que
tampoco llegó a concretarse.
OTRAS MEDIDAS HACENDARIAS DE LA DICTADURA EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 1880.
En el segundo semestre de 1880 orientó el Dictador su política hacendaría, además, hacia la unificación de los
impuestos con lo cual tendió al alivio de los contribuyentes por la reducción de las tasas; hacia la creación
del Estanco de la Sal que no llegó a surtir sus efectos; y hacia el arreglo de la recaudación.
EL DECRETO QUE NEGÓ DERECHOS A LOS ACREEDORES INGLESES DEL PERÚ.
Especial interés ostenta el decreto de Piérola de 15 de marzo de 1880 expedido con motivo del bando publicado en
Iquique por el jefe de las fuerzas chilenas que ocupaban Tarapacá, de acuerdo con tenedores ingleses de bonos
peruanos. Después de calificar a dicho bando como atentatorio de la soberanía del Perú y depredatorio del guano,
de sus depósitos, el decreto expresó: "Los tenedores de bonos que hubiesen en efecto solicitado el permiso a que
dicho bando se refiere para extraer guano en pago de sus acreencias, han perdido ipso facto su derecho a hacerlos
valer ante el Perú en ningún tiempo ni bajo ninguna forma".
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