Ver en formato PDFIV. LA CUESTIÓN DEL "LUXOR".

El 14 de abril de 1879 en el puerto de Montevideo, el vapor alemán Luxor recibió 322 bultos con el nombre de "mercaderías" de "charqui y yerba" a la orden del banquero político chileno Agustín Edwards en Valparaíso. En este puerto pudo comprobarse que el cargamento contenía armas y municiones para el gobierno de Chile. El capitán del barco registró allí mismo un acta de protesta ante su cónsul aseverando que hubiera rehusado el embarque si hubiese sabido cuál era la verdadera naturaleza de las mercaderías. Averiguados los hechos, el Luxor fue apresado en el Callao por las autoridades peruanas y puesto a la disposición del juzgado de presas por haber violado sus deberes de neutral al conducir contrabando de guerra al enemigo.

Siguió un ruidoso juicio que llegó hasta la Corte Suprema. Este tribunal en su sentencia del 16 de octubre de 1879 confirmó las de primera instancia y de la Corte Superior declarando que el Luxor era buena y legítima presa, y lo adjudicó al Estado peruano. El ministro de Alemania en Lima entabló entonces una demanda diplomática ante la cancillería.

El debate jurídico que se produjo fue muy intenso. Desde el punto de vista principista versó, entre otros lemas, sobre las sanciones a los contrabandos según los distintos casos y circunstancias; sobre la solicitud de la confiscación del buque culpable de tráfico ilícito; sobre la prueba respecto del dolo o fraude cometido; sobre la responsabilidad del propietario armador y del capitán; sobre la competencia del captor para juzgar y decidir en estos casos.

De otro lado se adujo: la ignorancia del capitán sobre el contenio de los cajones, barriles y líos embarcados como mercaderías en Montevideo para Valparaíso; la imposibilidad de que se hubiera conocido en Montevideo el 14 de abril la declaratoria de guerra de Chile al Perú hecha el 5 de abril; las circunstancias de que el Luxor no hubiese sido apresado con cargamento de armas por ningún buque captor; las contradicciones entre los tratadistas de derecho internacional al ocuparse de esta clase de problemas; la escasez o la debilidad de las pruebas contra el capitán o contra la compañía propietaria de la nave alemana que no había tenido la más mínima injerencia en la conducción de las armas; la ausencia de la ley expresa sobre el asunto; el sentido de los principios de Derecho marítimo aceptados por la Convención Nacional del Perú el 3 de octubre de 1857.

Por el decreto de 10 de enero de 1880 el Dictador devolvió el Luxor a la compañía alemana de vapores y autorizó su libre salida del Callao invocando los merecimientos contraídos por la colonia de ese país mediante su honradez y laboriosidad; y, asimismo, el interés del Perú en el desarrollo de las nuevas compañías de navegación en la costa.