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IV. LA CUESTIÓN DEL "LUXOR".
El 14 de abril de 1879 en el puerto de Montevideo, el vapor
alemán Luxor recibió 322 bultos con el nombre de "mercaderías" de "charqui y yerba" a la orden
del banquero político chileno Agustín Edwards en Valparaíso. En este puerto pudo comprobarse
que el cargamento contenía armas y municiones para el gobierno de Chile. El capitán del barco
registró allí mismo un acta de protesta ante su cónsul aseverando que hubiera rehusado el embarque
si hubiese sabido cuál era la verdadera naturaleza de las mercaderías. Averiguados los hechos, el
Luxor fue apresado en el Callao por las autoridades peruanas y puesto a la disposición del juzgado
de presas por haber violado sus deberes de neutral al conducir contrabando de guerra al enemigo.
Siguió un ruidoso juicio que llegó hasta la Corte Suprema. Este tribunal en su sentencia del 16 de
octubre de 1879 confirmó las de primera instancia y de la Corte Superior declarando que el Luxor era
buena y legítima presa, y lo adjudicó al Estado peruano. El ministro de Alemania en Lima entabló
entonces una demanda diplomática ante la cancillería.
El debate jurídico que se produjo fue muy intenso. Desde el punto de vista principista versó, entre
otros lemas, sobre las sanciones a los contrabandos según los distintos casos y circunstancias; sobre
la solicitud de la confiscación del buque culpable
de tráfico ilícito; sobre la prueba respecto del
dolo o fraude cometido; sobre la responsabilidad del propietario armador y del capitán; sobre la
competencia del captor para juzgar y decidir en estos casos.
De otro lado se adujo: la ignorancia del capitán sobre el contenio de los cajones, barriles y líos
embarcados como mercaderías en Montevideo para Valparaíso; la imposibilidad de que se hubiera conocido
en Montevideo el 14 de abril la declaratoria de guerra de Chile al Perú hecha el 5 de abril; las
circunstancias de que el Luxor no hubiese sido apresado con cargamento de armas por ningún buque
captor; las contradicciones entre los tratadistas de derecho internacional al ocuparse de esta clase
de problemas; la escasez o la debilidad de las pruebas contra el capitán o contra la compañía propietaria
de la nave alemana que no había tenido la más mínima injerencia en la conducción de las armas; la ausencia
de la ley expresa sobre el asunto; el sentido de los principios de Derecho marítimo aceptados por la
Convención Nacional del Perú el 3 de octubre de 1857.
Por el decreto de 10 de enero de 1880 el Dictador devolvió el Luxor a la compañía alemana de vapores
y autorizó su libre salida del Callao invocando los merecimientos contraídos por la colonia de ese país
mediante su honradez y laboriosidad; y, asimismo, el interés del Perú en el desarrollo de las nuevas
compañías de navegación en la costa.
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